¿Cuáles son sus principios?
Los principios fundamentales universales que pueden verse o no verse reflejados en la práctica concreta, o en la legislación vigente de algunos países y que están explicitados en los textos que regulan la Mediación son:
1. Voluntariedad. Requiere la aceptación libre y voluntaria por parte de los implicados en la intervención de la mediación y también por parte de la persona mediadora. La mediación no puede imponerse, no se puede obligar a nadie a establecer relaciones o a llegar a acuerdos. Esto significa que las partes pueden abandonar el proceso en cualquier momento, incluida la persona que media: Si cesa la voluntad en una de las partes, finaliza el proceso de Mediación.
2. Confidencialidad. Durante la Mediación los participantes mantiene la privacidad más absoluta y tienen la garantía de que lo que se dice en una sesión de mediación no podrá utilizarse ante un tribunal. Es un principio que obliga tanto a las partes como a la persona mediadora y actúa para proteger la intimidad de las personas en el marco de un proceso que acostumbra a revelar información sensible que debe mantenerse en secreto por parte de quién media y de las partes implicadas.
3. Neutralidad. Este principio, no exento de polémica, indica que antes de iniciar una mediación la persona mediadora se pregunta sobre la existencia de circunstancias susceptibles de crear parcialidad en el desarrollo de la misma. Desde la aceptación de que nadie es neutral, porque le acompañan además de sus percepciones, valores e historia, sus propios prejuicios. Hace falta acogerlos y expresarlos, desde esta ética, para tomar conciencia de una posible falta de neutralidad.
4. Imparcialidad. La persona mediadora debe tratar y actuar sin discriminar o privilegiar a ninguna de las partes, respetando sus voluntades y sin imponer sus criterios sobre ellos, apoyándose en el principio de igualdad de derechos entre las partes en el proceso. La persona mediadora no podrá tener interés en el beneficio de una persona o parte sobre otra, absteniéndose de realizar o promover actuaciones que comprometan su necesaria imparcialidad. No podrá reservarse un porcentaje de los beneficios que las partes pudieran obtener en el acuerdo alcanzado en mediación.
5. Libertad y seguridad. Estos principios actúan conjuntamente pues la libertad de cada una de las partes puede expresarse libremente; en Mediación debe valorarse en función de la seguridad de sus interlocutores. La persona que media vela que ese principio de libertad sirva a ambas partes. Por eso se acuerdan antes de iniciar la mediación un código de conducta con las partes, donde se estipulan distintas pautas de comportamiento respetuosas basada en la Comunicación Carismática.
6. El poder lo ejercen las propias partes. Son los participantes los que controlan el proceso y las decisiones, la mediación aporta la fuerza del concepto del “no poder” desde el papel del mediador como “observador-participante”. La solución del conflicto la tienen las partes, no la persona mediadora.
7. Transparencia. Las partes deben contar con información precisa sobre las características del procedimiento y su funcionamiento, sobre el alcance del mismo y sus consecuencias y el valor de los acuerdos que pudieran alcanzarse.
8. Respeto al Derecho. Las partes deberán alcanzar las soluciones que estimen oportunas para resolver su conflicto siempre conforme a Derecho. La mediación no puede ser utilizada para contravenir la legislación o evitar fraudulentamente su aplicación. En ningún caso puede limitarse el acceso a la justicia cuando así se desee por alguna o todas las partes.
9. Flexibilidad. El procedimiento de mediación es flexible, lo que le permite adaptarse a la situación concreta tratada, aunque siempre mantendrá las normas mínimas mencionadas en la presente Ley para garantizar su calidad.
10. Buena fe, colaboración y mantenimiento del respeto entre las partes.